El verdadero costo de la póliza “full value”

El 25 de junio del 2021 se cumple un año del inicio de las controversias en los seguros de condominios con relación a los conceptos “bare walls” o “full value”. Ese día el Comisionado de Seguros emitió la notoria carta normativa que aclaraba que las pólizas comunales no podían obstruir el derecho del titular de asegurar sus bienes privados por su cuenta. Ese derecho lo estipula la Ley de Condominios desde el 1976; y el concepto de derechos del asegurador fue compilado, avalado y plasmado por nuestros legisladores como ley hace menos de un año en la Ley 14-2020.

Que no se engañe nadie: fue la industria de seguros que no se había percatado que estaba incumpliendo la Ley. Y el Comisionado de Seguros lo destapó.

¿Saben realmente lo que les cuesta la póliza “full value”? Una póliza bajo el concepto “full value” siempre le va a costar más cara, pues el límite de seguros es más alto. La tarifa que cobran las aseguradoras entre una cubierta “bare walls” o “full value” siempre va a ser la misma… si no lo es, ¡repórtelo a la Oficina del Comisionado de Seguros!

Una póliza bajo el concepto ‘full value’ siempre le va a costar más cara, pues el límite de seguros es más alto, escribe Marimar Pérez-Riera.Para esos titulares que tienen dudas con el tema de si les conviene adquirir una poliza “full value” - la cual asegura su propiedad privada (gabinetes, baños, puertas interiores, enchapes, losas) en un seguro comunal a través del condominio, es que:1) está aceptando renunciar a sus derechos como asegurado, y2) está aceptando que el pago de su reclamación sea manejado por el Consejo de Titulares, que pudiera legalmente decidir no reembolsarle y usar el dinero para otras reparaciones que la mayoría considera sean de prioridad.Así como lee. Esto no son suposiciones, es la realidad.Si usted asegura sus bienes privados en un seguro individual, eso nunca ocurriría. Usted sería el único que maneja su reclamación de bienes privados y controla el dinero. Una pregunta común es: ¿sale más caro asegurarse individualmente para tener control de la reclamación? En algunos condominios sí y en otros no. Pero, preguntémonos: ¿por cuánta cantidad de ahorro vale la pena delegar a la Junta de Directores y al Consejo de Titulares manejar el dinero de nuestra reclamación privada y aceptar que puedan usar nuestro dinero para otras reparaciones?A los productores de seguros y aseguradoras les debemos exigir que digan estas advertencias claras a los titulares en sus cotizaciones. Debemos suplicarle que antes de hacer una póliza “full value” responsablemente tomen firmas a cada titular confirmando que aceptan renunciar a sus derechos como asegurado y aceptann que el Consejo de Titulares maneje su pago de reclamación.Si nos hablan así de claro, en un segundo entendemos. No hay necesidad de tantas confusiones, proyectos legislativos ni del Comisionado de Seguros correr a inventarse productos y reglas “ultra vires”, creando más confusión que solución.Una vez un titular tenga un documento con tal advertencia clara y al grano, y la firme, nadie está obstruyendo sus derechos, sino que el titular está renunciando a ellos informadamente. Sin embargo, se están aprovechando legisladores y demás de la confusión y el desconocimiento para lograr una póliza “full value” que, casualmente el productor de seguros y la aseguradora: 1) pasan menos trabajo, 2) tienen mayores deducibles y 3) les garantizan más prima y comisión sin tener que contactar a cada uno de los titulares.Si es altamente dudoso que un documento con tal advertencia sea firmado por un titular, así de dudoso es que un titular bien orientado acepte un “full value”.Si en su condominio están evaluando votar por un “full value” asegúrese que usted y cada uno de sus vecinos está realmente orientado. La única manera de comprobarlo es que el titular firme que acepta renunciar a sus derechos individuales y acepta que el Consejo de Titulares pudiera utilizar el dinero de su reclamación privada para reparar otras áreas. Entre a nuestra página y descargue esta advertencia a firmar. Al asegurador o productor que no le interese documentar estas renuncias de derechos, es porque no le interesa garantizar que el titular que vota por “full value” se encuentra bien orientado. Haz click en el botón para descargar la hoja de aceptación de “full value”

Una póliza bajo el concepto ‘full value’ siempre le va a costar más cara, pues el límite de seguros es más alto, escribe Marimar Pérez-Riera.

Para esos titulares que tienen dudas con el tema de si les conviene adquirir una poliza “full value” - la cual asegura su propiedad privada (gabinetes, baños, puertas interiores, enchapes, losas) en un seguro comunal a través del condominio, es que:

1) está aceptando renunciar a sus derechos como asegurado, y

2) está aceptando que el pago de su reclamación sea manejado por el Consejo de Titulares, que pudiera legalmente decidir no reembolsarle y usar el dinero para otras reparaciones que la mayoría considera sean de prioridad.

Así como lee. Esto no son suposiciones, es la realidad.

Si usted asegura sus bienes privados en un seguro individual, eso nunca ocurriría. Usted sería el único que maneja su reclamación de bienes privados y controla el dinero. Una pregunta común es: ¿sale más caro asegurarse individualmente para tener control de la reclamación? En algunos condominios sí y en otros no. Pero, preguntémonos: ¿por cuánta cantidad de ahorro vale la pena delegar a la Junta de Directores y al Consejo de Titulares manejar el dinero de nuestra reclamación privada y aceptar que puedan usar nuestro dinero para otras reparaciones?

A los productores de seguros y aseguradoras les debemos exigir que digan estas advertencias claras a los titulares en sus cotizaciones. Debemos suplicarle que antes de hacer una póliza “full value” responsablemente tomen firmas a cada titular confirmando que aceptan renunciar a sus derechos como asegurado y aceptann que el Consejo de Titulares maneje su pago de reclamación.

Si nos hablan así de claro, en un segundo entendemos. No hay necesidad de tantas confusiones, proyectos legislativos ni del Comisionado de Seguros correr a inventarse productos y reglas “ultra vires”, creando más confusión que solución.

Una vez un titular tenga un documento con tal advertencia clara y al grano, y la firme, nadie está obstruyendo sus derechos, sino que el titular está renunciando a ellos informadamente. Sin embargo, se están aprovechando legisladores y demás de la confusión y el desconocimiento para lograr una póliza “full value” que, casualmente el productor de seguros y la aseguradora: 1) pasan menos trabajo, 2) tienen mayores deducibles y 3) les garantizan más prima y comisión sin tener que contactar a cada uno de los titulares.

Si es altamente dudoso que un documento con tal advertencia sea firmado por un titular, así de dudoso es que un titular bien orientado acepte un “full value”.

Si en su condominio están evaluando votar por un “full value” asegúrese que usted y cada uno de sus vecinos está realmente orientado. La única manera de comprobarlo es que el titular firme que acepta renunciar a sus derechos individuales y acepta que el Consejo de Titulares pudiera utilizar el dinero de su reclamación privada para reparar otras áreas. Entre a nuestra página y descargue esta advertencia a firmar. Al asegurador o productor que no le interese documentar estas renuncias de derechos, es porque no le interesa garantizar que el titular que vota por “full value” se encuentra bien orientado.

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