El Condominio y Empleados

Los condominios no deben ser patronos (o sea tener empleados) porque usualmente no tienen el conocimiento ni la estructura de recursos humanos para cumplir con las leyes laborales. Esto podría llevarlos a incurrir en acciones que acarrearían reclamaciones costosas. Sin importar si el Consejo de Titulares es ​o no patrono, se recomienda que tenga una Póliza del Fondo del Seguro del Estado para salvar su responsabilidad ante terceros. Ello incluye el no ser demandado por un contratista sin póliza vigente del Fondo. Para perfeccionar esto, la Junta de Directores o el administrador, debe siempre exigirla a toda persona que vaya a realizar cualquier trabajo en el condominio que tenga la Póliza que provee el Fondo de Seguro del Estado para cubrir tales trabajos. Si no le muestran una póliza vigente del Fondo, no los contrate.

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