Uso de la Tecnología para Convocar y Votar

La Ley de Condominios tiene que atemperarse a las necesidades actuales para permitir la convocatoria, notificación de documentos y votación de forma remota. Este tipo de mecanismo no solo permitirá la toma de decisiones en medio de emergencias, sino que bien administrada puede aumentar la participación de los titulares. Ahora bien, las juntas de directores van a tener una responsabilidad grande la cual no van a poder evadir. Es necesario que las juntas de directores evalúen mecanismos fidedignos para guardar la debida diligencia y los derechos que la ley le provee al titular, como lo son: tener constancia de que en efecto las convocatorias se hacen a todos los titulares, en el tiempo requerido por ley, y con la confiabilidad y transparencia necesaria para permitir que el titular impugne si así amerite. El mecanismo de una cuenta de ‘gmail’ o ‘hotmail’ de la oficina del personal de administración, o del presidente o secretario del condominio, no brinda la confiabilidad ni objetividad en los procesos.

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El Condominio y Empleados