Requisitos Contributivos

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El Consejo de Titulares tiene personalidad jurídica propia y es la entidad legal que representa a sus titulares ante terceros. Como tal, está regida por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Leyes y Reglamentos de Hacienda), según enmendada. Aunque el Consejo de Titulares no vaya a tener empleados, tiene que solicitarle al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), un Número de Identificación Patronal el cual será usado como número de cuenta en todas sus gestiones ante agencias de gobierno y terceros.

La entidad legal del Consejo de Titulares se presenta en Hacienda como una corporación regular (que tributa y paga contribución sobre ingresos como una corporación) hasta que cumpla con el requisito de radicar una Solicitud de Exención de Contribución Sobre Ingreso​, bajo la sección 1101.01, para una determinación administrativa de ​Hacienda.  El Departamento de Hacienda es quién determina si es sin fines de lucro para efectos de pagar contribución sobre ingreso​.

La exención contributiva está condicionada a que el Consejo de Titulares cumpla con el Código de Rentas Internas en todas sus partes que incluye, por ejemplo, retención y depósito de IVU cuando vende propiedad mueble, planilla mensual de IVU si aplica, radicación de declaraciones informativas, radicación de planilla informativa de organización exenta, etc.

Podría considerase que aquellos condominios que devenguen ingresos de otras fuentes, además de las cuotas de mantenimiento, están devengando ingresos tributables. Así tienen que haberlo indicado en la Solicitud de Exención y darle el tratamiento correcto en la Planilla Informativa de Organización Exenta. Un ejemplo de ello serían los condominios mixtos; condominios residenciales con unidades alquiladas a corto plazo; o condominios que generan ganancias al vender pulseras a los que arriendan a corto plazo. Si tiene la exención, Hacienda establece un porciento de ganancias para distinguir entre los ingresos tributables y los exentos. Por encima de lo que establece Hacienda, el condominio tributa.

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