La Escritura Matriz

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En el mundo ideal, se supone que al comprador le entregaron copia de la Escritura Matriz y del reglamento al momento de firmar la escritura de compraventa de su apartamiento. Si no lo hicieron, puede conseguir copia de estos a través del administrador de su condominio. Se espera que todo buen administrador tenga copia de tales documentos ya que es parte de su deber contractual seguir las normas específicas a ese condominio. Si el administrador no tiene la Escritura Matriz, ¿cómo puede administrar el inmueble si desconoce el contenido de su documento constitutivo?

Si su administrador no le puede proveer esos documentos, hay varias formas de conseguirlos. Puede exigírselos a su vendedor, así como pedirles copia a sus vecinos. También puede acudir al Registro de la Propiedad. Allí, aunque no le podrán dar copia de esos dos documentos, podrá identificar el nombre del notario que otorgó la escritura del condominio, el número de esa escritura y la fecha de otorgación. De igual forma puede tomar nota de los datos relacionados con el reglamento.

Es el notario que otorgó esas escrituras quien le puede proveer copia de esos documentos, previo el pago correspondiente. Si el notario falleció, o no está ejerciendo la profesión, entonces en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuando ofrece el nombre del notario y la jurisdicción en la que trabajaba, le indicará el nombre del ‘archivero’ que custodia esas escrituras. Será el archivero quien le proveerá las copias, previo el pago que corresponda. La Escritura Matriz es un documento tan importante que puede ser modificado solamente con el voto unánime de los titulares. Esa unanimidad es lo único que le garantiza a un comprador que la propiedad que compró continuará con las características que existían al momento de su compra. Por ejemplo, no le podrán cambiar la naturaleza de su condominio, de residencial a comercial, o viceversa.

El profesor Michel Godreau lo expresa de la siguiente forma:

Lo que no puede aprobarse por mayoría ni por cualquier por ciento menor a la unanimidad es aquello que invadiría las facultades del titular de un apartamiento en lo que concierne al disfrute [de este]. Con esta prerrogativa nadie tiene derecho a interferir.

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